Todo sobre Seguros
Seguros de Auto
- ¿Qué es
un seguro de auto?
- ¿Para qué sirve
tener un seguro de auto?
- ¿Cuál es
la documentación necesaria para contratar un seguro?
- ¿Qué significa
que necesita inspección?
- ¿Qué cubren
los seguros de autos?
- ¿Qué son las
CLASES DE DAÑOS?
- ¿Qué son
las Franquicias o los Límites de la Cobertura?
- Definiciones de tipos de vehículos.
Seguros de Hogar
- ¿Cómo son los planes?
- ¿Cómo calcular
la suma a asegurar por Incendio?
- ¿Cuales son
las condiciones de aceptación?
Diccionario
Conocer y entender estos términos es importante para que usted
pueda tomar una decisión acertada sobre su cobertura de seguros.
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Seguro de auto
Un seguro de auto es un contrato que se celebra con una compañía para poner
a resguardo su patrimonio y cubre los riesgos que origina el uso del vehículo
compensando o reparando los daños que sufra su auto y/o los daños que con su auto
ocasione a otras personas o a cosas de terceros.
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¿Para qué sirve tener
un seguro de auto?
Lo protege e indemniza como asegurado y como conductor ante un tercero, como
consecuencia de los daños que pudiera ocasionar con su auto.
Puede indemnizar el daño que sufra su auto y los daños a terceros
como consecuencia de incendio, robo y/o hurto y accidente.
En Argentina ningún auto puede circular sin un seguro de Responsabilidad
Civil de terceros ya que la Ley obliga a contratar un seguro de Responsabilidad
Civil que cubra un mínimo de $ 30.000.
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¿Cuál es la documentación
necesaria para contratar un seguro?
Para contratar un seguro, se completa un formulario llamado Solicitud
del Seguro donde piden información personal y datos del auto.
- Nombre y Apellido.
- Tipo y número de documento.
- Fecha de Nacimiento.
- Dirección.
- Teléfono.
- Número de tarjeta de crédito u otra cuenta bancaria
en caso de debitar la cuota de las mismas.
- Consumidor final o posición frente al IVA.
- Marca del auto.
- Modelo.
- Número de chasis.
- Número de motor.
- Patente.
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¿Qué significa que necesita
inspección?
La mayoría de las aseguradoras piden hacer un control del auto,
que ellas llaman inspección del vehículo. La misma es
gratuita y puede hacerla:
- Llevando su auto a un lugar determinado que cada aseguradora tiene
para realizar estos controles, llamado centro de verificación.
- Solicitando un inspector en su domicilio para realizar la verificación
del vehículo.
Cuando se retira un vehículo 0 Km. de una concesionaria no es
necesario realizar la inspección.
Algunas aseguradoras, de acuerdo al tipo de seguro a contratar, no exigen
la verificación del auto.
Ejemplo:
Si contrató un seguro que cubre únicamente Responsabilidad
Civil, posiblemente la compañía no realice la verificación
del vehículo.
En cambio, si toma una cobertura contra todo riesgo, la aseguradora
por lo general realiza una inspección previa del auto para controlar
si tiene algún daño.
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¿Qué cubren los seguros
de autos?
RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS:
Cubre los reclamos que pudiera recibir el asegurado o el conductor
del automóvil, como consecuencia de los daños causados
a terceras personas (transportadas o no transportadas) o a sus bienes,
hasta la suma de $ 3.000.000.
Se incluye en todas las coberturas de autos existentes en el mercado.
En el ámbito de seguros se la denomina Cobertura "A".
PERDIDAS TOTALES:
Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más
la cobertura Robo y/o Hurto, Incendio y Daños por accidente,
en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea total.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "B".
RESPONSABILIDAD CIVIL CON ROBO/INCENDIO TOTAL:
Cubre los reclamos que pudiera recibir el asegurado o el conductor
del automóvil, como consecuencia de los daños causados
a terceras personas (transportadas o no transportadas) o a sus bienes,
hasta la suma de $ 3.000.000.
Se incluye la cobertura de Robo e Incendio en aquellos casos que el
perjuicio para el vehículo sea total.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "B1".
TERCEROS COMPLETO:
Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más
la cobertura de Robo y/o Hurto e Incendio, en aquellos casos que el
perjuicio para el vehículo sea parcial o total. En el caso de
Daños por accidente, cubre solamente la Destrucción Total
del vehículo.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "C".
TODO RIESGO CON FRANQUICIA FIJA:
Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más
la cobertura de Robo y/o Hurto e Incendio, en aquellos casos que el
perjuicio para el vehículo sea parcial o total. En el caso de
Daños por accidente, cubre tanto la Destrucción Total
del vehículo como los daños parciales, pero estos últimos,
por encima de una franquicia deducible, por todo y cada evento, que
queda a cargo del asegurado.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "D".
TODO RIESGO SIN FRANQUICIA:
Cubre Responsabilidad Civil hacia Terceros de la cobertura A, más
la cobertura de Robo y/o Hurto, Incendio y Daños por accidente,
en aquellos casos que el perjuicio para el vehículo sea parcial
o total. En el caso de Daños por accidente, los cubre sin ningún
tipo de deducible.
En el ámbito del seguro se la denomina Cobertura "E".
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¿Qué son las CLASES DE DAÑOS?
Existen 2 Clases. Daños Totales y Daños Parciales:
- Daño Total: Cuando el valor de realización
de los restos del vehículo no supere el 20 % del valor de venta.
- Daño Parcial: Cuando el valor de los restos sea superior
al 20 % lo que obliga a la Compañía a la reparación
y/o reemplazo de las partes afectadas.
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¿Qué son las Franquicias
ó los Límites de la Cobertura?
Al contratar La Cobertura es importante conocer que tipo de franquicia
que se utiliza, ya que de acuerdo a esto puede variar el precio. Cuanto
más alta es la franquicia, más bajo es su precio, pero
en caso de siniestro usted tendrá que cubrir parte del costo.
Su seguro puede tener tres tipos de franquicia:
- Franquicia para Robo y/o hurto (Coberturas B, C y D).
- Franquicia para Incendio (Coberturas B, C y D).
- Franquicia para Daños (Coberturas D).
Existen distintos tipos de modalidades para contratar seguros con respecto
a la franquicia de daños por accidente:
Sin franquicia: La compañía se hace cargo de la
totalidad del daño.
Franquicia móvil: Le estipulan un monto en porcentaje,
mínimo 1%, máximo 3% del valor de un vehículo similar
o 0 km.
Franquicia fija: Le estipulan un monto fijo, generalmente de
$700 para autos nacionales y $1500 para importados.
Ejemplo:
Se produce el choque y contrató un seguro contra todo riesgo
(D). De acuerdo al tipo de franquicia que se haya estipulado en la póliza
su situación puede ser:
1. Sin Franquicia
Gastos a cargo de la aseguradora: La Compañía de Seguros
se hace cargo del gasto total de la reparación y todos los gastos
2.- Franquicia móvil
La Compañía de Seguros se hace cargo del gasto a partir
de un valor equivalente al "X" % del valor de un vehículo
similar o 0 km.
3.- Franquicia Fija
La Compañía de Seguros se hace cargo del gasto desde una
suma acordada en adelante.
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Definiciones de tipos de vehículos
Automóvil:
Un vehículo motorizado de cuatro ruedas con carrocería
cerrada y con capacidad máxima normal de cinco pasajeros.
Normalmente es diseñado para uso particular y uso comercial liviano
sin transporte de carga.
Se incluyen vehículos de dos hasta cinco puertas y también
los "Rurales" de siete pasajeros.
Jeep:
Además de las características de un automóvil descriptas
arriba, estos vehículos son diseñados como 4 x 4, todo
terreno y con una carrocería más elevada y alta que un
automóvil.
Pick-Up:
Un vehículo motorizado de cuatro ruedas con una cabina cerrada
y el resto de la carrocería abierta. Normalmente es diseñado
para uso comercial liviano con transporte de carga, y para esta definición
un "Pick-Up" no podrá exceder 5 toneladas de peso.
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Seguro de Hogar
El Seguro del Hogar esta pensado para cubrir, bajo una misma póliza,
todos los riesgos a los que se encuentra expuesta su vivienda y quienes
la ocupan. Este seguro se contrata en forma fácil, a un costo
reducido e incluye sin cargo una completa gama de servicios y beneficios
adicionales.
Plan Cerrado
Es un plan con coberturas, sumas aseguradas y límites preestablecidos.
Para solicitar cotizaciones, es necesario establecer primero la suma
de incendio de la vivienda, la cuál debe coincidir con el valor
de construcción, excluyendo el valor del terreno.
Antes de tomar la decisión de contratar, le recomendamos analizar
la composición de los distintos Planes (coberturas ofrecidas
y sumas aseguradas).
Asimismo, es importante que usted consulte los Beneficios Adicionales
que cada plan le ofrece, como así también las condiciones
de aceptación.
Plan Semicerrado
Es un plan donde la suma asegurada de incendio de la vivienda se establece
libremente, sin necesidad de adaptarse a sumas aseguradas preestablecidas. El
resto de las coberturas y sumas aseguradas se calculan automáticamente,
en función de los parámetros definidos por las Aseguradoras, tomando
siempre como referencia la suma asegurada de incendio de la vivienda.
Para solicitar cotizaciones, es necesario establecer primero la suma de incendio
de la vivienda, la cuál debe coincidir con el valor de construcción,
excluyendo el valor del terreno.
Antes de tomar la decisión de contratar, le recomendamos analizar la composición
de los distintos Planes (coberturas ofrecidas y sumas aseguradas).
Asimismo, es importante que usted consulte los Beneficios Adicionales que cada
plan le ofrece, como así también las condiciones de aceptación.
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¿Cómo calcular
la suma a asegurar por Incendio?
- Se deben considerar únicamente los metros cubiertos de su
vivienda, excluyendo el valor del terreno.
- Al multiplicar el total de metros cubiertos por el valor de construcción
del metro cuadrado, de acuerdo a su tipo y categoría, se obtiene
el Valor del Inmueble que usted debe proponer para la cotización.
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¿Cuales son las condiciones
de aceptación?
Usted debe tener en cuenta al momento de contratar un Seguro del Hogar
que su vivienda debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Que se trate de una vivienda familiar de uso permanente y no contemple
ningún tipo de actividad comercial y/o profesional.
- Que todas las puertas de acceso a la vivienda, sea ésta casa
o departamento (incluyendo las del edificio donde se encuentre), que
den a la calle, patios o jardines accesibles desde aquella, cuenten
con cerradura tipo "doble paleta" o "bidimensionales".
- Que las ventanas, tragaluces, puertas u otras aberturas con paneles
de vidrio y/o similares de planta baja y que den a la calle, patio
o jardines, cuenten con reja de protección de hierro.
- En el caso de viviendas en planta baja (casas o departamentos) que
linden con un terreno baldío, obra en construcción,
plaza, playa de estacionamiento o vivienda abandonada, cuenten con
un muro o reja de un metro ochenta de altura como mínimo, que
las separe de esos linderos.
- Estar edificada de medianera a medianera, y no lindar con un terreno
baldío, edificio abandonado u obra en construcción (con
la salvedad de obras en construcción lindera realizada en terreno
ocupado por otra vivienda de ocupación permanente, es decir,
obras de ampliación y/o refacción en viviendas de ocupación
permanente).
- No sea vivienda de ocupación transitoria y/o casa de fin
de semana, salvo que se encuentre ubicada en "Country" o
"Barrio Privado", siempre que los mismos cuenten con alambrado
perimetral o similar, y posean vigilancia permanente (las 24 horas).
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Diccionario
A
ACCIDENTE:
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda
ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente
de su voluntad.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
Es la modificación o alteración posterior a la celebración
del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad
de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro
o el asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar
al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.
ASEGURABLE
Persona o bien que reúne las características predeterminadas
para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
ASEGURADO
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma
el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae
la cobertura del seguro.
ASEGURADOR
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada
a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ACCESORIOS
Se considerarán como accesorios extras u opcionales todos aquellos elementos
de mejora u ornato, tanto internos como externos, no comprendidos entre los integrantes
del vehículo a su salida de fábrica y que por tanto para su cobertura
tendrán que ser expresamente declarados y figurar como incluidos en el
condicionado particular de la póliza.
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C
CAPITAL ASEGURADO
Se llama así al máximo monto a pagar en caso de siniestro previamente
estipulado en las condiciones de póliza.
CERTIFICADO DE COBERTURA
Es el documento que entrega la entidad aseguradora cuando aún no esta emitida
la póliza.
COBERTURA
Todo lo que hace al contrato: texto, cláusulas, etc., que sirven para establecer
el alcance del riesgo que se desea asegurar.
CONTRATO DE SEGURO
Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el cobro de una
prima a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida ante
la ocurrencia de un evento previsto.
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E
ENDOSO
Documento que emite la aseguradora y que pasa a formar parte integrante del contrato
del seguro, y que se utiliza para efectuar aclaraciones y modificaciones del mismo.
EXCLUSIONES DE RIESGOS
La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos
en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo
I de la misma.
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F
FRANQUICIA
Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.
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I
INDEMNIZACIÓN
Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el
siniestro.
INTERES ASEGURABLE
Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar
una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.
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P
POLIZA
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer
todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información
completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas
que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual
convenida entre el Asegurador y el Asegurado.
PREMIO
Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para
gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración
(derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación
del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al
pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación
de seguros.
PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación
entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce
la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos
de seguros, asesorando a Asegurables.
PROPUESTA / SOLICITUD DE SEGURO
Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador,
sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través
de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio
de dicha propuesta.
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R
RAMO
Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas
a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles,
etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad
aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
REHABILITACION
Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período
vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia
de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día
siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
RENOVACION AUTOMATICA
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente
por un nuevo período de vigencia.
RESCISION
Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce
efectos a futuro.
RETICENCIA
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun
hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado
sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del
riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.
RIESGO
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la
persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.
RIESGOS NO ASEGURABLES
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras,
por ser contrarios a la Ley.
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S
SEGURO
Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga,
mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados,
un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento
cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente
a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en
parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce
al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el
siniestro provoca.
SEGUROS OBLIGATORIOS
Son aquellos que son impuestos por el estado, tales como los de Seguridad Social,
Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.
SEGURO POR CUENTA AJENA
Se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador
del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos
derivados del contrato.
SINIESTRO
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera
la obligación de indemnizar al Asegurado.
SUBROGACION
Es la transferencia al Asegurador de los derechos que correspondan al Asegurado
contra un tercero, en razón de un siniestro sufrido, hasta el monto de
la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto
que perjudique este derecho del Asegurador.
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T
TERCEROS
Toda persona que no sea el asegurado o sus familiares, ni el conductor
o sus familiares hasta tercer grado de consaguinidad o los empleados
en relación de dependencia con el asegurado o conductor en
tanto el acontecimiento se produzca con motivo de la actividad laboral.
Si el asegurado fuera una sociedad tampoco se considera terceros sus
directores, socios gerentes o socios.
TOMADOR
Es la persona que contrata el seguro con el asegurador. Generalmente en los seguros
individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose
así en una persona dos figuras (tomador y asegurado).
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V
VENCIMIENTO DE LA POLIZA
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del
mismo.
VIGENCIA DEL SEGURO
Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el
Asegurado se encuentra cubierto.
VALOR DE REPOSICIÓN
Es el precio por el que un vehículo de idénticas características
(marca, modelo, año y condiciones) puede ser adquirido en el momento de
la pérdida o daño del vehículo asegurado.
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